____ Salta, 15 de Octubre de 2010.-_
____ AUTOS Y VISTOS: Esta Causa COR – Nº 92101/10,
caratulada “HABEAS CORPUS PREVENTIVO Y DECLARACION DE
INCONSTITUCIONALIDAD DE ART. 85, 86 y 88 DEL C. P. INTERPUESTO POR LA DRA. MARIA LAURA
POSTIGLIONE”, y;
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C O N S I D E R A N D O:___
____ Que, a fs. 1/41, se
presenta la Dra. Maria
Laura Postiglione, en su carácter de abogada patrocinante de un grupo de
accionantes, e interpone Acción de Habeas Hábeas Preventivo contra el Estado
Nacional, pues en el hipotético caso de quedar alguna de ellas embarazadas
recurrirán al aborto, quedando en el caso encuadradas en las previsiones de los
arts. 85 inc. 2, 86 1º párrafo y art. 88 del Código Penal.
____ Argumentan las
accionantes que son mujeres en edad reproductiva, manifestando que en caso de
quedar embarazadas sin desearlo, recurrirán a la interrupción voluntaria de
esos embarazos, de modo que quedarán imputadas de los delitos ut supra
mencionados, a los cuales reputan de inconstitucionales.
____ Arguyen las
presentantes con la acción planteada la necesidad urgente de armonizar normas
de carácter punitivo y prácticas de antigua prosapia, con el nuevo ordenamiento
constitucional -Tratados y leyes de DDHH-___
____ En consecuencia,
solicitan se haga lugar a la acción de hábeas corpus preventivo por ellas
impetrada y se declare la inconstitucionalidad de las figuras penales aludidas
a la vez que se inste al Poder Legislativo Nacional a adecuar la normativa
vigente con los derechos constitucionales actuales.___
____ Corrida vista al
Ministerio Publico Fiscal, contesta el mismo, opinando que corresponde el
rechazo “in limine” de la demanda por las accionantes intentada.__
____ Argumenta el Señor
Fiscal en su dictamen de fs. 45/46, opinión que comparte la Suscripta , que la acción
intentada no encuadra en las previsiones de nuestra Carta Magna (Nacional y
Provincial), ya que el hábeas corpus es un remedio para decisiones u omisiones
de la autoridad o de particulares que amenacen o restrinjan indebidamente la libertad
ambulatoria del individuo, o cuando mediare un agravamiento ilegítimo de las
condiciones de privación de la libertad, supuestos estos que en el caso de
marras son inexistentes.
____ Así, el art. 43 de la C. N. declama que: “Cuando
el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad
física, o en caso de agravamiento ilegitimo en la forma o condiciones de
detención, o en el caso de desaparición forzada de personas, la acción de
habeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su
favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de
sitio”. Tiene su correlato con el art. 88 de la C. Provincial._
____ Por su parte, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación
señala que la restricción ilegal de la libertad que se invoque como supuesto
del habeas corpus, reparador o preventivo, debe ser actual y
contemporánea con la decisión judicial del caso” (Lescano, Benito del Valle
y otros / Vicente, Pablo”.___ ____
____ Esto es, que el Alto
Tribunal sostiene que el habeas corpus debe decidirse según la situación del
afectado en momentos de dictarse sentencia y que si ésta no existe o ha
variado, este instituto de convertiría en una cuestión abstracta o
insustancial.
____ En el caso “José
Bertotto c/ C y T de Rosario” la
Corte aseveró que el habeas corpus existe en pro de la
libertad personal, “...pero nunca se entendió que él alcanzara a la
protección de todos los derechos y garantías preceptuados en la Constitución Nacional ,
implícita o explícitamente”, ya que para su procedencia el juez deberá
merituar el caso concreto en el momento de resolver.
____ Para el hipotético caso
de que se entendiese que la demanda intentada fuera de amparo, tampoco esta
tendría viabilidad, ya que este es un medio para lograr una tutela judicial
expedita (urgente), de derechos constitucionales distintos a la libertad
física.
____ Así, el art. 43 de la C. N. establece que “Toda
persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no
exista otro medio judicial mas idóneo, contra todo acto u omisión de
autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente,
restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta,
derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley.
En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que
se funde el acto u omisión lesiva”.___ ____
____ De la lectura
del artículo trascripto derivaría que el pedido de una eventual declaración de
inconstitucionalidad de normas contenidas en el Código Penal no es viable, pues
esa tarea estaría reservada exclusiva y originariamente conforme lo previsto en
el art. 153, apartado II, inc. a de la Constitución Provincial
a la Corte de
Justicia provincial excediendo la competencia de la Resolvente. No
obstante, el Alto Tribunal ha declarado su incompetencia para entender en la
acción de inconstitucionalidad impetrada contra normas nacionales –leyes,
decretos- entendiendo que se encuentran excluidas de la competencia originaria
dispuesta en la norma precedentemente indicada. __
____ En trabajo de resolver
la cuestión, analizada la petición sometida a examen, entiende que no se da
ninguno de los supuestos aludidos en la norma constitucional, pues no se
encuentra lesionada, afectada, alterada o amenazada la libertad física ni
agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención._
____ Para ello, hubiera sido
necesario que la amenaza o lesión a la libertad ambulatoria o condiciones de
detención, sea cierta o en su caso inminente, no presuntiva; esto es: debe
demostrarse la positiva, cierta y actual existencia de la amenaza o restricción
de la libertad. ___
____ No existiendo medida de
coerción personal que coarte siquiera en forma inminente la libertad física de
las accionantes, debe estarse por el rechazo “in limine” de la acción intentada
e impide además expedirse en abstracto sobre la constitucionalidad de una
norma, pues los jueces solo pueden declararla –si correspondiere- en un
caso concreto; lo que así se decide.
____ En conocimiento de que
esta acción se ha presentado en distintas provincias a la vez, resulta menester
resaltar que en la
República Argentina de un tiempo a esta parte, se produjeron
avances importantes, en relación al acceso a los derechos sexuales y
reproductivos de las mujeres, al aprobarse tres leyes fundamentales: la que
crea el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable (Ley Nº
25673), la que incorpora a la anterior Ligadura de Trompas y Vasectomía
y la que crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral.__
____ La Ley mencionada en primer lugar
a la que nuestra provincia se encuentra adherida, tiene como objetivos,
alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación
responsable con la finalidad de adoptar decisiones libres de discriminación,
coacciones o violencia; disminuir la morbimortalidad materno-infantil; prevenir
embarazos no deseados, promover la salud sexual de las adolescentes;
contribuir a la prevención y detección precoz de enfermedades de transmisión
sexual, de VIH/SIDA y patologías genital y mamarias; garantizar a toda la
población el acceso a la información, orientación, métodos y prestaciones de
servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable; potenciar la
participación femenina en la toma de decisiones relativas a la salud sexual y
procreación responsable.____
____ Programa éste que está
destinado a la población en general sin discriminación alguna. El Ministerio de
Salud con los de Educación y Desarrollo Social tendrán a su cargo la
capacitación de educadores, trabajadores sociales y demás operadores
comunitarios a fin de formar agentes aptos para -entre otras funciones-
promover en la comunidad espacios de reflexión y acciones para la aprehensión
de conocimientos básicos vinculados a este programa, detectar adecuadamente las
conductas de riesgo y brindar contención a esos grupos, educando, asesorando y
cubriendo todos los niveles de prevención de enfermedades de transmisión
sexual, VIH/SIDA y cáncer genital y mamario.__
____ En el art. 6º que
menciona la transformación del modelo de atención, dispone como obligación para
cumplir con los fines de la norma, además de los beneficiarios y sobre la
base de estudios previos, prescribir y suministrar los métodos y
elementos anticonceptivos que deberán ser de carácter reversible, no
abortivos y transitorios, respetando los criterios o convicciones de los
destinatarios, salvo contraindicaciones médicas específicas y previa
información sobre las ventajas y desventajas de los métodos naturales y
aquellos aprobados por la ANMAT ;
efectuando controles periódicos posteriores a la utilización del método
elegido.___
____ Las prestaciones
que menciona la norma, tienen inclusión en el PMO -Programa Médico
Obligatorio-, en el nomenclador nacional de prácticas médicas y en el
nomenclador farmacéutico y los servicios de salud del sistema público, de la
seguridad social de salud y de los sistemas privados tienen que
incorporarlas a sus coberturas, en igualdad de condiciones con otras prestaciones.
___
____ Cabe llamar a la
reflexión a las presentantes, que adherida la provincia a la ley
mencionada, y si es el caso que el Estado a través de los respectivos
ministerios, no llega en tiempo y forma a cada rincón donde
exista una mujer con capacidad reproductiva con los métodos
anticonceptivos que es de su obligación proveer, exijan que se cumplan las
políticas o acciones públicas y no resulten meramente declarativas; a veces
por negligencia o falta de decisión política, otras porque no llega a
reglamentarse la misma, sin darse cuenta que no hacen más que hacer el juego
–voluntariamente o involuntariamente- al comercio de la salud, a presiones
confesionales o de otro tipo, cuando está en juego la vida de nuestras mujeres
o niños y recién luego veamos cómo implementar la guía de aborto no punible o
bien cómo se avanza en el debate del aborto y su despenalización. _
____ La sanción de estas
leyes, como la de educación sexual, derecho de los padres en el proceso de
nacimiento de los hijos -entre otras- constituyen posibilidades ciertas
de avance en los derechos de las personas a tener una vida sexual satisfactoria
y segura, a gozar de una plena capacidad de reproducirse y de decidir
libremente tanto el momento cuanto el intervalo de hacerlo, de tener el acceso
a servicios de salud de calidad; de contribuir para que disminuya la
morbimortalidad materna e infantil; de prevenir embarazos no deseados y sus
consecuentes abortos inseguros. Más aún, la sanción del Protocolo Facultativo
de la CEDAW , la
incorporación a la
Constitución Nacional de tratados y convenciones
internacionales de derechos humanos -que conforman el Nuevo Bloque de
Constitucionalidad y es derecho interno-, como los compromisos contraídos por
el país en las Conferencias Mundiales de Naciones Unidas sobre Población (1994)
y sobre la Mujer
(1995), han posibilitado instalar en el debate público estos temas tan
postergados y ocultados; todas herramientas son fundamentales para que se
tornen exigibles estos derechos cuando son vulnerados o incumplidos por el
Estado, a reclamos en el orden internacional. ___
____ Por todo lo expuesto; _
_______________________ R E S U E L V O:___
____
I) RECHAZAR LA ACCION DE
HABEAS CORPUS impetrada por la Dra. Maria Laura Postiglione a fs. 1 a 41.__
____
II) NOTIFIQUESE a la presentante este decisorio.__
____
III) REGISTRESE, NOTIFIQUESE, PROTOCOLICESE y CUMPLASE.___
ANTE
MI:
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