Lesiones gravísimas
Presenta defensa
Señor Magistrado:
Elizabet
M , en su carácter de letrada, inscripta al tº …, fº … de la matrícula
respectiva, con estudio jurídico legal en calle …, nº …, de la ciudad …, a S.S.
me presento y digo:
Que
vengo a presentar este escrito de defensa debido a la imputación de lesiones
gravísimas que se atribuye a mi cliente, la señorita Martina Dentti, de acuerdo
a la carátula de la causa nº …, «… c/… s/…».
Artículo
91 del Código Penal
Se
considera en autos la comisión por parte de Martina Dentti del delito reprimido
y tipificado en el artículo 91 del ordenamiento represivo por haberse defendido
con la única forma a su alcance, según se comprobará en el sucinto relato de
los hechos que de seguido se exponen.
Hechos
El día
… del corriente mes de … dábase una reunión danzante en el domicilio de una
amiga, la señorita Pascuala Ramírez que festejaba el haber obtenido el diploma
de meteoróloga luego de largos y costosos estudios.
Muchos
invitados de ambos sexos participaban en la fiesta, entre ellos mi cliente, que
en el decurso de la noche hizo conocimiento de un caballero llamado Agustín
Márquez, con el que mantuvo una amable relación casual.
Terminaba
la reunión en horas de la madrugada y Márquez se ofreció a acompañar a Martina
a su casa, en la localidad de Olivos, provincia de Buenos Aires.
Drama
Para
ello invitóla a subir a su auto, caso muy común en fin de fiestas entre gente
que simpatiza.
Al
llegar a la altura de Palermo, más precisamente cerca del lago, el conductor detuvo
el vehículo en una zona arbolada, que S.S. debe conocer por ser un lugar muy
común de paseo diurno, en general. Allí, ambos jóvenes comenzaron a acariciarse
y besarse, aunque la actitud abusiva de Márquez sorprendió desagradablemente a
su compañera ocasional, quien le pidió volver a conducir y terminar con los
tocamientos.
Lejos de aceptar
tal pedido el conductor desprendió su bragueta y desnudando su sexo trató de
violar a la muchacha; la fuerza masculina pudo más que la defensa pero antes de
todo acto normal —si así puede titulárselo— y apretándole el cuello hasta casi
asfixiarla, le exigió entre risa y amenaza, que le succionara el miembro viril.
Negado rotundamente esto por Martina, fue doblegada y forzando su cuello y nuca
la acercó a su entrepierna al tiempo que trataba de que su sexo penetrara en la
boca de la mujer. Con las ropas casi destrozadas por la lucha y casi vencida,
Martina sintió que su boca se abría por presión en sus maxilares y que el pene
del sujeto estaba dentro de su cavidad bucal por lo que cerrando con fuerza y
desesperación sus dientes mordió violentamente la indeseable parte que la
ahogaba prácticamente.
Resultado
Por fortuna, una
patrulla policial pasó por el lugar y dándose cuenta de las violencias dentro
del auto, procedió a intervenir encontrando a mi defendida casi desnuda, en
llanto y conmocionada seriamente mientras que Márquez, con fuertes quejidos, se
tomaba su parte pudenda, que sangraba profusamente.
Seccional policial
y hospital para ambos contendientes.
Querella
Sorprendentemente
el atacante sexual pretende querellar a Martina Dentti por haber perdido parte
de su miembro sexual como consecuencia de las heridas recibidas que obligaron a
los médicos a amputarle algunos centímetros de aquél.
Legítima defensa
Hay perfecta
correspondencia en la causa de justificación de quien se defiende de un ataque
posiblemente mortal pero que causa el deceso del atacante; también la hay en el
presente caso en que, si bien la vida no estaba en juego ni en peligro, no
obstante las amenazas de Márquez, sí lo estaba la libertad sexual de mi
cliente, máxime con exigencias lúbricas desmedidas para con una mujer correcta
que había conocido horas antes.
El
reflejo —que otra cosa no fue— que hizo morder violentamente a Martina el
miembro de su violador debe considerarse como harto justificado, siendo como lo
fue, la única manera de salir y zafar de esa desesperante situación de
sometimiento antinatural.
Antijuridicidad
y justificación
Si
bien es dable aplicar el artículo 91 del Código Penal al resultado no querido
por la acción defensiva, debe reconocerse que tal acto antijurídico está
cubierto por una causa de justificación sobreabundante. También única forma
instintiva de proceder según las circunstancias dado el desbalance de fuerzas y
músculos.
Por
ello, de V.S. solicito así lo declare y absuelva a Martina Dentti de la
acusación, desechando la teoría del Señor Fiscal de «exceso en la defensa» que
postula para calificar la conducta de mi defendida. ¿Se preguntó el fiscal qué
otra manera de defenderse existió?
Proveer
a lo pedido,
será justicia
........................
firmas y sello
No hay comentarios:
Publicar un comentario