martes, 29 de mayo de 2012

Modelo de escrito Lesiones gravísimas



Lesiones gravísimas
Presenta defensa
Señor Magistrado:
Elizabet M , en su carácter de letrada, inscripta al tº …, fº … de la matrícula respectiva, con estudio jurídico legal en calle …, nº …, de la ciudad …, a S.S. me presento y digo:
Que vengo a presentar este escrito de defensa debido a la imputación de lesiones gravísimas que se atribuye a mi cliente, la señorita Martina Dentti, de acuerdo a la carátula de la causa nº …, «… c/… s/…».
Artículo 91 del Código Penal
Se considera en autos la comisión por parte de Martina Dentti del delito reprimido y tipificado en el artículo 91 del ordenamiento represivo por haberse defendido con la única forma a su alcance, según se comprobará en el sucinto relato de los hechos que de seguido se exponen.
Hechos
El día … del corriente mes de … dábase una reunión danzante en el domicilio de una amiga, la señorita Pascuala Ramírez que festejaba el haber obtenido el diploma de meteoróloga luego de largos y costosos estudios.
Muchos invitados de ambos sexos participaban en la fiesta, entre ellos mi cliente, que en el decurso de la noche hizo conocimiento de un caballero llamado Agustín Márquez, con el que mantuvo una amable relación casual.
Terminaba la reunión en horas de la madrugada y Márquez se ofreció a acompañar a Martina a su casa, en la localidad de Olivos, provincia de Buenos Aires.
Drama
Para ello invitóla a subir a su auto, caso muy común en fin de fiestas entre gente que simpatiza.
Al llegar a la altura de Palermo, más precisamente cerca del lago, el conductor detuvo el vehículo en una zona arbolada, que S.S. debe conocer por ser un lugar muy común de paseo diurno, en general. Allí, ambos jóvenes comenzaron a acariciarse y besarse, aunque la actitud abusiva de Márquez sorprendió desagradablemente a su compañera ocasional, quien le pidió volver a conducir y terminar con los tocamientos.
Lejos de aceptar tal pedido el conductor desprendió su bragueta y desnudando su sexo trató de violar a la muchacha; la fuerza masculina pudo más que la defensa pero antes de todo acto normal —si así puede titulárselo— y apretándole el cuello hasta casi asfixiarla, le exigió entre risa y amenaza, que le succionara el miembro viril. Negado rotundamente esto por Martina, fue doblegada y forzando su cuello y nuca la acercó a su entrepierna al tiempo que trataba de que su sexo penetrara en la boca de la mujer. Con las ropas casi destrozadas por la lucha y casi vencida, Martina sintió que su boca se abría por presión en sus maxilares y que el pene del sujeto estaba dentro de su cavidad bucal por lo que cerrando con fuerza y desesperación sus dientes mordió violentamente la indeseable parte que la ahogaba prácticamente.
Resultado
Por fortuna, una patrulla policial pasó por el lugar y dándose cuenta de las violencias dentro del auto, procedió a intervenir encontrando a mi defendida casi desnuda, en llanto y conmocionada seriamente mientras que Márquez, con fuertes quejidos, se tomaba su parte pudenda, que sangraba profusamente.
Seccional policial y hospital para ambos contendientes.
Querella
Sorprendentemente el atacante sexual pretende querellar a Martina Dentti por haber perdido parte de su miembro sexual como consecuencia de las heridas recibidas que obligaron a los médicos a amputarle algunos centímetros de aquél.
Legítima defensa
Hay perfecta correspondencia en la causa de justificación de quien se defiende de un ataque posiblemente mortal pero que causa el deceso del atacante; también la hay en el presente caso en que, si bien la vida no estaba en juego ni en peligro, no obstante las amenazas de Márquez, sí lo estaba la libertad sexual de mi cliente, máxime con exigencias lúbricas desmedidas para con una mujer correcta que había conocido horas antes.
El reflejo —que otra cosa no fue— que hizo morder violentamente a Martina el miembro de su violador debe considerarse como harto justificado, siendo como lo fue, la única manera de salir y zafar de esa desesperante situación de sometimiento antinatural.
Antijuridicidad y justificación
Si bien es dable aplicar el artículo 91 del Código Penal al resultado no querido por la acción defensiva, debe reconocerse que tal acto antijurídico está cubierto por una causa de justificación sobreabundante. También única forma instintiva de proceder según las circunstancias dado el desbalance de fuerzas y músculos.
Por ello, de V.S. solicito así lo declare y absuelva a Martina Dentti de la acusación, desechando la teoría del Señor Fiscal de «exceso en la defensa» que postula para calificar la conducta de mi defendida. ¿Se preguntó el fiscal qué otra manera de defenderse existió?
Proveer a lo pedido,
       será justicia
........................
firmas y sello





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